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JUDICIALES

19 de julio de 2020

CASO POCHO FARIAS: EL TRIBUNAL DE CASACION CONFIRMO EL FALLO QUE ABSOLVIO A COÑA Y AMORENA. CUESTIONAN LA INVESTIGACION INICIAL

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso elevado por la Fiscalía y confirmó el fallo del Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen que absolvió de culpa y cargo a los dos imputados por el crimen de Norberto “Pocho” Farías al no encontrar pruebas que los incriminen directamente al hecho que conmovió a la comunidad de Tres Lomas y la región.
La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con...

... las firmas de los magistrados Carlos Ángel Natiello y María Florencia Budiño, rechazó por “improcedente” el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y confirmó de esta manera, en todos sus términos, el veredicto absolutorio firmado por unanimidad por los jueces Marcelo Centeno, María Gabriela Martínez y Guillermo Pueblas.

Casación reforzó los conceptos del TOC donde se mencionan "las lagunas de la información y los defectos de la investigación" original, que impidieron arribar a una conclusión acertada sobre la culpabilidad del caso.

De esta manera, se confirmó la absolución ya dictada en octubre de 2018 por el TOC N° 1 para Gustavo Fabián Amorena y Walter Sergio Arol Coña, de quienes no se pudo comprobar que tuvieran participación directa con el crimen ya que no encontraron a lo largo del recorrido de indicios y declaraciones testimoniales datos contundentes que los situaran en la escena del crimen ni un móvil para cometer el horrendo asesinato.

EL CASO Y EL FALLO

En el veredicto absolutorio, el TOC N° 1 cargó en duros términos contra la investigación inicial, pidió que se instruya un proceso judicial contra el agente que llegó primero a la escena del crimen, el jefe de calle, el comisario de Tres Lomas al momento del horrendo caso y el perito médico forense que practicó la primera autopsia; y solicitó que se procese por falso testimonio a tres testigos que intentaron orientar la pesquisa hacia una pista inexistente.

El veredicto absolutorio firmado por unanimidad por los jueces Marcelo Centeno, María Gabriela Martínez y Guillermo Pueblas se desarrolló en 99 páginas con un meduloso y agudo análisis de las declaraciones de los 39 testigos, 8 declaraciones grabadas y 445 fojas de expediente, no exento de duros cuestionamientos a las prácticas de la “vieja” policía bonaerense y la injerencia del poder político en la localidad de Tres Lomas.

Para el Tribunal, la investigación no logró probar que Gustavo Fabián Amorena y Walter Sergio Arol Coña tuvieran participación directa con el crimen ya que no encontraron a lo largo del recorrido de indicios y declaraciones testimoniales datos contundentes que los situaran en la escena del crimen ni un móvil para cometer el horrendo asesinato.

Además, y en base a todo lo actuado, los jueces arrojaron un manto de duda sobre la Policía de Tres Lomas y el perito médico forense que actuaron en una primera instancia y criticaron la “cadena de errores” que fueron sucediéndose que generaron un escenario confuso y contradictoria que impidió acceder a la verdad y mantener en la impunidad un crimen que hace 15 años intenta ser esclarecido.

No solo eso. Los jueces fueron más allá y en sus conclusiones pidieron que se inicie un proceso judicial por presuntos delitos de acción pública cometidos “prima facie” contra el médico forense que hizo la primera autopsia, Juan Héctor Furch, y los policías treslomenses que instruyeron los primeros pasos de una investigación “destinada al fracaso”. Quedaron en la mira: el entonces comisario de Tres Lomas Adrián Carlos Lescano, el jefe de calle Roberto Oscar Beldrío y el agente que llegó primero a la escena del crimen Martín Darío Peñas.

Al médico Furch le marcaron 8 errores gravísimos en la práctica de la autopsia denotando que era evidente la mala praxis forense. Incluso, hasta cambió la data de la muerte en el informe pericial final, de acuerdo a un informe técnico posterior. Además, desoyó las pautas más básicas de la escena del crimen, extrajo rápidamente el cadáver del lugar (tanto que a la hora y media ya estaba haciendo la operación de autopsia) e impidió el arribo de otros especialistas.

A Lescano le imputaron la falta de compromiso con la investigación, notoria y sospechosa, siendo el principal responsable de la seguridad del pueblo por entonces y tratándose de un hecho que conmocionó a la opinión pública. A Beldrío le imputaron sus prácticas para manejarse con los testigos incluso hasta llegar a intimidar a alguno para que incline su declaración en contra de Amorena y Coña. Y a Peñas le endilgaron su incompetencia para mantener el rigor de una escena que pudo haber aportado datos que nunca se pudieron recuperar por no haber estado debidamente resguardada.

El Tribunal también aseveró que se realizaron “absurdas conclusiones” por parte del médico legales de un perito, doctor Tedeschi, quien se presentó al proceso en forma no ortodoxa sobrevolando en la causa que tenía cierta vinculación con el entonces Intendente de la localidad de Tres Lomas, Mario Espada.

Todo esto, sumado a tres testigos falsos que aparecieron luego, en otra etapa investigativa, combinaron un combo que hizo inviable el esclarecimiento del hecho.

Los párrafos más duros del veredicto estuvieron dedicados al accionar policial que puso un manto de incertidumbre sobre los hechos reales. Y acusó a los agentes actuantes de realizar una “práctica policial arbitraria y reñida con la legalidad del accionar de la Fuerza, rayano con comportamientos mafiosos y de estructuras institucionales enquistadas”.

Finalmente, y sin que se pudiera establecer el móvil del crimen, el Tribunal pidió iniciar una investigación judicial por falso testimonio a Héctor Alejandro Sosa, Sergio Omar Romano y Mirta Yolanda Cabrera.

Para el Tribunal, "las deficiencias de la investigación fueron de tal envergadura que ni siquiera se logró establecer si efectivamente el lugar donde fue hallado Pocho fue el sitio donde efectivamente lo asesinaron". Y los jueces marcaron 10 contraindicios que sirvieron para argumentar que se le pudo haber dado muerte a la víctima en otro lugar y no en donde fue hallado, sentado en una reposera en su propia casa.

Para los jueces “no bastaron los esfuerzos del fiscal Manuel Iglesias (quien tomó el caso una vez que se reabrió tras los hechos consumados y la contaminación de la pesquisa) para enmendar los errores garrafales de los fiscales anteriores y de las primeras diligencias de los funcionarios policiales actuantes”.

Fuente: Datatrenque

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