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  • 20.1º

TRES LOMAS

12 de septiembre de 2012

LA CARTA DE MENDEZ MALACALZA AL CONCEJO DELIBERANTE

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás miembros del Honorable Cuerpo que preside, con el objeto de solicitarle tener a bien considerar la posibilidad de derogar la Ordenanza Nº891/09, en atención a los argumentos que –seguidamente- expongo.
Y porque pretendo no ser extenso en la fundamentación de la solicitud de abolición que propicio, puntualmente tildo a la misma como violatoria de principios consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Bs.As., Ley de Defensa del Consumidor y demás legislación complementaria.
(El texto completo en el interior de la nota.

Tres Lomas, 12 de Setiembre de 2012.-

Al Señor

Presidente del H.C.D. de Tres Lomas

Ing. Jorge Carrera

Su Despacho.

                        Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los demás miembros del Honorable Cuerpo que preside, con el objeto de solicitarle tener a bien considerar la posibilidad de derogar la Ordenanza Nº891/09, en atención a los argumentos que –seguidamente- expongo.

                        Y porque pretendo no ser extenso en la fundamentación de la solicitud de abolición que propicio, puntualmente tildo a la misma como violatoria de principios consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Bs.As., Ley de Defensa del Consumidor y demás legislación complementaria.

                        Ciñéndome a la Ley Fundamental, existe una distorsión en la interpretación que efectúa la ordenanza en sus considerandos (párr. ter.).

                        Así digo que cuando la ordenanza refiere: “la consecuente libertad de comerciar puede… generar distorsión en los mercados…”(en cita incompleta del art. 42 de la C.N.) realiza una exégesis errónea de lo prescripto por el referido artículo, toda vez que debe leerse en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, …. a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados…” (aclaro que el subrayado es de mi autoría).-

                        Así, la Constitución de 1994 se posiciona frente a las prácticas monopólicas en que pudieren incurrir diversos actores, pero de modo alguno limita la posibilidad y libertad de ejercer el comercio, siendo consecuente con lo prescripto por sus arts. 14 y 20.-

                        Debo resaltar que comparto el criterio del art. 17 de la Ordenanza en cuestión en cuanto a  establecer pautas en defensa del trabajo local (mano de obra, empleo); pero instituir preceptos tales como: considerar supermercados al que opera por el sistema de venta de autoservicios y registre sus ventas por controlador fiscal; limitar la habilitación de comercios a la cifra de 3000 mts.2 totales para todo el Distrito de Tres Lomas cuando ya en el año 2009 el concejal fundamente de la ordenanza reconoce que a esa época existían 2800 mts.2 ya habilitados; transformar metros cuadrados en metros lineales para determinar la distancia entre locales comerciales del mismo rubro y así evitar la superposición; exigir la acreditación de una residencia de dos años para solicitar la habilitación; en caso de personas extranjeras pretender el certificado de radicación definitiva; condicionar la habilitación en comercios superiores a 300 mts.2 a la presentación de un estudio de impacto socio económico y ambiental –avalado por Universidad Nacional- y cuyo costo deberá ser soportado por el peticionante, etc., etc., etc. es a todas luces un avasallamiento de los derechos de las personas que quieran ejercer lícitamente el comercio y una violación al de los consumidores, toda vez que se ven constreñidos a satisfacer sus necesidades básicas –en este caso alimentación- con la oferta hoy existente.

                        Retomando la cuestión relativa a la distorsión de los mercados, consideraría  propicio fijar la limitación temporal de las habilitaciones cuando se trate de cadenas, concesiones o franquicias con el claro objeto de evitar la concentración; pero la atomización de la oferta minorista facilita el desarrollo competitivo.

                        Quizás sin pretenderlo la Ordenanza que ataco otorga ventajas a los comerciantes ya existentes en desmedro de los que pudieren instalarse, pero fundamentalmente impide al consumidor la posibilidad de contar con una oferta variada de calidad y precios.

                        Por consiguiente debe garantizarse en Tres Lomas un mercado transparente y regulado por el Estado; que ponga el acento en los consumidores, la producción y que estimule la generación de empleo.

                        Sin entrar a considerar de modo pormenorizado cada una de las limitantes descriptas “supra”, las que tacho por ser evidentemente exageradas, extemporáneas, discriminatorias y antojadizas; adhiero a los dichos de los entonces ediles de la minoría Mario Barrio y Ricardo Yani en oportunidad de fundamentar su voto de rechazo al artículo 3º.-

                        Y especial atención ocasiona en mi persona que la derrota en la otrora votación no sea transformada ahora en victoria legislativa, en razón del significativo cambio de gobierno y de las mayorías parlamentarias.

                        No tengo dudas que es variada y abundante la legislación que debe revisarse, por haber sido acogida favorablemente por una mayoría automática que –durante más de una década- respondía a un verticalismo ortodoxo;  máxime cuando dicha revisión constituía uno de los ejes de campaña de los actuales tribunos vencedores de la última contienda electoral.-

                        Quiero dejar expresamente aclarado que no represento a ninguna cadena de supermercados y que no me moviliza interés distinto al de cualquier otro habitante de esta ciudad; y en mi condición de ex concejal y de abogado de la matrícula con más de 23 años de ejercicio profesional, me pongo a disposición del Honorable Cuerpo en toda aquella tarea que Ud. o sus integrantes pueda considerar atinente.-

                        Sin otro particular, y agradeciendo en forma inequívoca su buena predisposición e interés; así como el tratamiento oportuno de la solicitud de derogación que aquí propugno, me reitero a vuestras gratas órdenes.

 

Carlos Ubaldo Méndez.

DNI:14.524.335

                                 

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