TRES LOMAS
28 de agosto de 2017
CAMINOS RURALES: POR DECRETO DEL INTENDENTE LOS CAMIONES PODRAN CIRCULAR ENTRE LAS 8 Y LAS 19 HS
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Como una manera más de contribuir al mantenimiento de los caminos vecinales del distrito, ante la emergencia hídrica que actualmente azota no solo a Tres Lomas, sino también a una vasta región aledaña, el Intendente Municipal; Roberto Álvarez procedió en...
...la mañana de hoy a la firma del Decreto nro. 345/17, que por el plazo de 60 días regulará el transporte de camiones en los mismos.
En su articulado, la mencionada herramienta legal, expresa textualmente:
ARTICULO 1°: Prohíbese la circulación en todos los caminos rurales del Distrito de Tres Lomas del transporte con carga que exceda los cuarenta y tres toneladas (43 tns) incluida la tara del transporte, con una tolerancia de hasta dos toneladas, exclusivamente en los horarios de 19:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 2°: Habilitase la circulación de camiones con carga que no excedan el peso establecido en el Artículo 1° desde las 8:00 a las 19:00 hs en los caminos rurales del Distrito, durante la vigencia del presente decreto.
ARTICULO 3°: Que en caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ordenanza 1011/12.
ARTICULO 4°: Autorizase al Comando de Patrulla Rural a detener los vehículos que transiten los caminos rurales del Partido de Tres Lomas, para su control y verificación en el marco del presente decreto. La negativa del chofer de trasladar el vehículo a los efectos de realizar el debido control de carga y tonelaje, implicará una presunción en su contra, como así también de las personas que intervengan en la contratación o prestación del servicio, quienes responderán solidariamente.
ARTICULO 5°: El presente decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días corridos, contados desde el día 01 de septiembre del corriente año.
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