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  • 20.1º

FUTBOL

14 de agosto de 2012

EL TRIBUNAL DE PENAS REPITIO LAS SANCIONES, MULTO AL CLUB Y SUSPENDIO A TRES DIRIGENTES DE UNION DEPORTIVA

El Tribunal de Penas de la Liga Cultural Deportiva dio a conocer el boletín oficial Nº 27 donde da a conocer el descargo efectuado por el Club Unión Deportiva con referencia a los hechos suscitados en el partido del Torneo Apertura frente a Deportivo Argentino.
En el boletín también figuran las decisiones de la Liga que ratifica lo actuado oportunamente con la suspensión de cancha, la suspensión a jugadores y dar por perdido el partido a ambos equipos.
Además el Tribunal de Penas decidió multar al club Unión Deportiva con 60 entradas y suspender a los dirigentes Marcelo Cavallero, Alberto Cuniberti y Susana Caballero, presidente, vice y secretaria de la entidad, por un plazo de nueve meses.
El texto completo del boletín se publica en el interior de la nota.

TRES LOMAS, 13 de Agosto de 2012.
Boletín Nº 027
1.- TRIBUNAL DE PENAS
VISTO:
El descargo efectuado por el Club Unión Deportiva de Tres Lomas por los
hechos acaecidos el día 10/06/2012 frente a su similar, el Club Deportivo
Argentino de 30 de Agosto en primera división.
El cual se trascribe a continuación:
Tres Lomas, 27 de Julio de 2012. a la Liga Cultural Deportiva. Señor presidente
del tribunal de penas. Localidad. De nuestra consideración: De conformidad
con lo dispuesto con este organismo según lo publicado en boletín nº 22 de la
liga, punto 4, inc. E) de fecha 24.7.12; de acuerdo a lo que determinara el
Consejo Federal del Futbol – Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en el
boletín Nº 53/12 del 19.07.12 nuestra entidad, en relación a los hechos
acontecidos el 10.6.12 en oportunidad del partido de 1ª división disputado en
nuestro campo de deportes, frente a Deportivo Argentino, expone:
- Que dado el tiempo trascurrido y lo accionado desde entonces por este
tribunal y nuestra institución se hace necesario una profunda abstracción, para
retrotraernos en el pensamiento, la inteligencia y capacidad de asunción de
responsabilidades para realizar una evaluación correcta de la situación que nos
toca vivir y los hechos acontecidos.
- Que ignoramos aun los motivos por los cuales no se nos permitió el derecho a
defensa ni se nos solicito aclaración alguna sobre el nudo de la cuestión, no
obstante haber visitado la liga el día 11.6 – lunes siguiente a los hechos – en la
persona del delegado institucional, Eduardo Gutiérrez y el presidente, Marcelo
Cavallero.
- Que con el fin de arrojar claridad sobre los acontecimientos, nos permitimos
acompañar videos donde es factible observar las circunstancias que
desencadenaron la suspensión del partido, según medida adoptada por el
árbitro.
- Que es altamente objetable la redacción del informe del mismo juez y sus
auxiliares por no presentar en absoluto la crónica de los hechos. Estos no se
iniciaron a los 68 minutos como se detalla sino anteriormente. Este error y la
redacción a que nos referimos, hacen aparecer jugadores de Unión como
iniciadores de la gresca y la serie de ampliaciones que aporta la terna arbitral
en 3 anexos incompletos en su capacidad, suman confusión a las
apreciaciones que se deben realizar al momento de juzgarse lo acontecido.
LIGA CULTURAL DEPORTIVA
AFILIADA A LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
CON PERSONERIA JURIDICA – DECRETO Nº. 631/70
Sede: DEAN FUNES 33 T.E. 02394.420216 6409 TRES LOMAS (BA)
[email protected]
TRES LOMAS, 13 de Agosto de 2012.
Boletín Nº 027
- Que la agresión desencadenante de la suspensión partió del equipo visitante,
Deportivo Argentino que a esa altura del partido iba perdiendo 2 a 0 con
claridad dentro de un desarrollo normal.
- Que se incluye informados jugadores de ambas entidades que no tuvieron
participación alguna en los hechos (Culasso, de Deportivo Argentino y
Ramírez, de Unión).
- Que el informe arbitral confeccionado el mismo domingo, dice textualmente el
juez del encuentro: “informo que a los 70 minutos de juego suspendí el partido
por no estar dados los niveles mínimos de seguridad luego que comenzaron a
agredirse los jugadores de ambos equipos”. Pero He aquí que en una
ampliación posterior modifica sustancialmente el motivo de la suspensión al
decir que se produjeron cinco expulsiones de el club local y siete en el visitante
por lo que el partido debió suspenderse por inferioridad numérica… La dualidad
de conceptos nos exime de mayores comentarios, pero evidencia que el relator
del informe – arbitro en cuestión no tenia muy en claro el motivo de la
suspensión con lo cual se hacia necesario una ampliación de la ampliación…
- Que ambos texto, de un mismo autor llama la atención la diferencia en la
escritura… A pesar de haber sido confeccionada al mismo tiempo según consta
los horarios de los títulos de las planillas.
Que lamentablemente la parte mas perjudicada en el fallo del Tribunal, es el
Club Unión Deportiva, a quien se le da por perdido un partido que ganaba con
comodidad 2 a 0 y sufre la quita de puntos como si el equipo que perdía –
Deportivo Argentino – hubiese logrado 3 goles que en realidad no hizo pero le
adjudicaron al día siguiente.
- Que resulta extremadamente grave la aplicación del artículo 106 del
Reglamento de Penas que permite alterar un resultado deportivo. Teniendo
como ejemplo de esta situación la generada por los dos jugadores de Deportivo
Argentino, claros culpables del desorden que ocasiono el tumulto en cuestión.
Constituye ello un grave antecedente para situaciones análogas.
- Que realmente nos cuesta comprender las razones por las que ya cumplidas
las sanciones impuestas por ese Tribunal, casi 60 días del partido debemos
“realizar los descargos o se nos tendrá por decaído el derecho de ser oídos”.
Ya fuimos penados y cumplimos con las cargas impuestas. Se abren nuevas
perspectivas deportivas. Creemos que la razón y el sentido común deben
imperar aun sobre las pasiones humanas y las apreciaciones de los
reglamentos.
No podemos asumir que un partido que se gana justicieramente en el
rectángulo de una cancha de fútbol, se pierda luego en los papeles.
Aquí, la razón esta de nuestra parte, y solicitamos de ese organismo una
rectificación en tal sentido. Saludamos muy atentamente. Firma. Susana
Caballero secretaria. Firma. Marcelo Cavallero presidente.
CONSIDERANDO:
“”En referencia al primer párrafo, el tiempo transcurrido se debe a las acciones
judiciales y administrativas iniciadas por vuestra institución, que entre otras
cosas privaron hasta el momento, declararse oficialmente campeones a los
Clubes colegas.
“” Con relación al 2do, párrafo de su descargo, este Tribunal reitera que desde
hace más de 40 años, por uso, costumbre y aceptación tacita, no cita a
declarar a los jugadores que por informe arbitral recibirían menos de cinco
fechas de suspensión, modalidad aceptada de hecho por todos los clubes,
incluido Unión Deportiva, hasta el día que se desató el conflicto. Haber citado a
los jugadores de este club, hubiera sido otorgarle ventaja con respecto a lo
hecho con las demás instituciones. Se deja en claro que este Tribunal conoce
que existe el derecho de defensa, de hecho lo otorga a quienes son pasibles de
penas mas graves. El nudo de la cuestión, la quita de puntos, no la determina
este Tribunal, aunque tiene atribuciones para esto, sino que se debe a la
aplicación directa del Artículo 106, Inc, g. del R.T y P del Consejo Federal, y
surge claramente del informe arbitral. La suspensión de cancha (de ambos
equipos) se realiza por la agresión generalizada entre integrantes de los dos
equipos, y de acuerdo a lo dispuesto y firmado por los clubes, en Asamblea a
principios del año. El derecho de defensa a estas imputaciones podría haberse
ejercido el lunes l8 de junio (los lunes son las reuniones ordinarias de este
Tribunal) ya que el domingo 17 de junio, Unión jugó de visitante. La nota
enviada a esta Liga, con fecha 13 de junio, con términos agraviantes,
intimidatorios y extorsivos en cuanto al tiempo otorgado para su resolución ( 8
horas) y la judializacion del conflicto el día l5 de Junio, a 48 horas de emitido el
fallo, abortó la posibilidad de dar derecho de defensa. Este Tribunal entendió
que a partir del momento que interviene la justicia ordinaria debía guardar
estricto silencio, a los efectos de no entorpecer su accionar y someterse a lo
ordenado por la misma. Cabe aclarar que la nota en cuestión, simultáneamente
a ser recibida por la Liga, fue dada a conocer por el Club Unión Deportiva a
todos los medios de comunicación locales, trasgrediendo claramente el Art. 97,
inc.b del R. T y P.del Consejo Federal, En la presentación judicial (única en la
historia de la liga) ante el Juzgado local, Unión pidió, entre otras cosas, la
suspensión de la fecha del 17/06/2012. ¿Cuál fue su apuro? ¿Pensó en los
perjuicios ocasionados al resto de los clubes colegas?
“”Con respecto a párrafo 3ro. Procedimos a observar los videos aportados, por
los cuales nos expediremos más adelante.
“” Por lo citado en los párrafos 4to.y 7mo, consideramos aceptable el informe
del juez y sus auxiliares. En ningún momento hacen aparecer a los jugadores
expulsados e informados de Unión como los iniciadores de la gresca, sino que
los enumera en primer término. Con relación a la cronología de las expulsiones,
es de imposible resolución viendo los videos, ya que las agresiones mutuas
entre los jugadores se llevaban simultáneamente a cabo en 2 y 3 lugares
distintos del campo de juego, alejados entre sí y con la participación de entre
20 y 25 “contendientes”. Obsérvese que el informe fue completado por el
árbitro, los líneas y el 4to, árbitro, con todas agresiones ocurridas antes de dar
por suspendido el partido, siendo para éstos también imposible, por la cantidad,
diversidad y simultaneidad, determinar la cronología de las mismas.
“”No encontramos diferencia en la escritura del informe y la ampliación, a
simple vista la letra es la misma
“” Con relación a la NO participación del jugador Ramírez, en la batahola
generalizada, por la observación de los videos aportados, no tenemos la
certeza de lo reclamado, ya que en las imágenes (van de un tumulto a otro, se
acercan, se alejan, cambian de planos) en varios momentos dicho jugador
desaparece de la escena, por lo que a criterio de este Tribunal dicha prueba
resulta incompleta y debemos ajustarnos al informe arbitral.
“” Es totalmente falaz que se le adjudicaron 3 goles al otro equipo, a éste
también el Tribunal lo castigó con la pérdida de los puntos.
“” No existe artículo en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal, con el cual debemos regirnos, que diga que haya que otorgarle los
puntos al equipo que va ganando “cómodamente 2 a 0”. Existen ejemplos, en
este mismo campeonato, de equipos que iban ganando por 2 o más goles y
faltando diez minutos o menos terminaron empatando o perdiendo. En este
partido faltaban disputar 20 minutos por lo menos. La forma de resolver los
partidos suspendidos es jugando los minutos que restan (Art. 222). Situación
imposible de concretar en este caso, ya que ambos equipos quedaron en
inferioridad numérica para hacerlo. Si no lo hubiera determinado el árbitro
(en su ampliación) correspondería hacerlo a este Tribunal que tomaría idéntica
resolución por aplicación del artículo 106, inc g del R. T y P. del C.F.
“” No resulta grave la aplicación del artículo 106, no se altera un resultado, ya
que el partido estaba incompleto. Repetimos: los puntos no se ganan “por ir
ganando cómodamente” Las agresiones mutuas observadas no constituían
defensa propia, muy por el contrario podrían ser consideradas como de
“venganza sin fin” y tanto unos como otros pusieron en serio riesgo sus
integridades físicas.
“” De la observación de los videos aportados por el apelante, surge claramente,
la participación activa en la “batalla campal”, arrojando “patadas voladoras”,
golpes de puño, de al menos cinco jugadores y un miembro del personal
técnico del Club Unión Deportiva y también algunos del equipo visitante, que en
el gran desorden no fueron vistos (es entendible) y NO fueron informados por la
cuaterna arbitral. Dichos jugadores son identificados en forma clara. Asimismo
se observa también el ingreso de algunos hinchas de ambos equipos y algunos
dirigentes del Club local, no autorizados para estar en el campo de juego El
artículo 5 del Reglamento habilita al Tribunal de Penas a actuar de oficio. Este
Tribunal resuelve no aplicar pena alguna a los mismos, por resultar a nuestro
criterio, extemporánea
Pero esto sirve a efectos de tomar conciencia, a quien no lo haya hecho, de la
magnitud del vergonzoso hecho. Penoso ejemplo visto por todo el público
asistente, incluido los niños de octava división, que jugaron antes y casi
seguramente presenciaron el lastimoso espectáculo. Creemos que ambos
equipos hicieron “méritos” más que suficientes para recibir la sanción.
Deportivo Argentino aceptó el fallo sin reclamo alguno.
Por último para Unión Deportiva , primero tuvieron la culpa los jugadores
contrarios, después la cuaterna arbitral y más tarde La Liga y su Tribunal, que
a criterio de este Club, son: sospechados de pasar información a un medio
local, “francotiradores agazapados”, “tienen intereses espureos” y “armaron la
prueba”. Parecería que todos nos confabulamos en una “asociación ilícita” para
perjudicarlos.
Esta Liga escuchó en silencio, notas agraviantes en los medios de
comunicación, judicializaciòn del conflicto a 48 hs. del fallo, marcha del Club
hasta esta sede, de hinchas, jugadores y dirigentes en protesta por el fallo
(hecho inédito aquí),
Escuchó a un abogado haciéndose cargo de los agravios y declarándose
ganador ¿¿??
Cualquier novel estudiante de abogacía interpretaría que el Consejo Federal
ordenó al Tribunal dar derecho a defensa y dictar nuevo fallo, no se expidió
sobre el fondo de la cuestión,.De esta forma no crearía falsas expectativas.
La Liga no escuchó autocrítica alguna de Unión, sí muchas justificaciones.
Por lo expuesto precedentemente este Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1.1 SANCIONAR A LOS JUGADORES:
Ficha Apellido y Nombre Articulo/s Sanción Club
9564 ORTIZ BRAIAN 200 A 1 2 FECHAS UNION DEPORTIVA
7945 VILLEGAS MAURICIO 200 A 2 3 FECHAS UNION DEPORTIVA
10213 LOPEZ AGUSTIN 200 A 8 3 FECHAS UNION DEPORTIVA
11737 RAMIREZ DIEGO 200 A 8 3 FECHAS UNION DEPORTIVA
11828 ZAMUDIO ANDRES 200 A 3 2 FECHAS UNION DEPORTIVA
Cabe aclarar que dichas sanciones ya fueron cumplidas en tiempo y forma.
1.2. SANCIONAR CON UNA FECHA DE SUSPENSIÓN AL CLUB UNION
DEPORTIVA DE TRES LOMAS, PARA ACTUAR EN CONDICION DE LOCAL
EN SU CAMPO DE DEPORTES (Pena ya cumplida en tiempo y forma).
1.3. DAR POR TERMINADO EL PARTIDO, SEGUN EL ART. 106 INC. "E" Y
"G".
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO A AMBOS EQUIPOS, SEGUN ART. 152.
2.- TRIBUNAL DE PENAS
VISTO:
El descargo efectuado por el Club Unión Deportiva de Tres Lomas, con relación
a los agravios efectuados a miembros de esta institución el día 13/06/2012.
CONSIDERANDO:
Este Tribunal ante el descargo solicitado al Club Unión Deportiva, por los
agravios, no acepta de manera alguna los conceptos vertidos, muchos de ellos
no vienen al caso y aparecen como intentos de justificación a dichas ofensas.
Comienza su descargo manifestando que el Consejo Federal otorga razón
plena al reclamo realizado (¿justifica esto los agravios?).
El Consejo en su resolución expresa;
1) Hacer lugar al recurso interpuesto por el Club Unión y decretar la nulidad
del fallo
2) El Tribunal de Disciplina notificará a los acusados y citados a efectuar
descargo emitirá nuevo fallo
3) No hacer lugar a la intervención del Tribunal, como se solicita, por
improcedente
4) No corresponde tratar los demás agravios por lo antes resuelto y para
preservar el derecho a la doble instancia
Observando los puntos 3 y 4 no creemos que les haya dado razón plena.
Más adelante se lee: “manifestamos que en todos los escritos que se
presentaron nunca se agravió a los miembros de la Liga ni fue intención
hacerlo”
A continuación transcribimos algunos párrafos de la nota del 13/06/2012
Dijo Unión:
“En resumen, armaron la prueba para justificar las sanciones que preveían
aplicar”
“Los hombres a cargo de determinados organismos de contralor-aún en las
Ligas de fútbol- no pueden actuar con atropello a la ley, tampoco pueden
resolver siguiendo intereses espurios”
“….importa mantener en alto aquellos valores morales que permitan defender
la integridad de la institución y salvaguardarla de los francotiradores
agazapados que parecen poner en duda su honra y reputación”
Ya en el descargo del 27/07/2012 Unión dice:
“Justo seria para zanjar la cuestión que el Tribunal de Disciplina reconociera al
Club Unión Deportiva los perjuicios causados con la decisión que se cuestiono
– tener en cuenta que se hicieron abortar las expectativas deportivas de la
primera división, que otorgue explicaciones por la cual el informe del árbitro del
partido donde se provocaron los hechos que dieron origen a las sanciones
fuese conocido en forma inmediata por un medio periodístico local….”
Si no entendemos mal, en el descargo por los agravios, suman agravios.
Nos culpan de los resultados deportivos y de “pasar información a un medio
local”
Corrijan si estamos equivocados: por cosas del fútbol Unión ganó los dos
partidos siguientes al conflicto, el segundo de ellos, ante la suspensión de su
cancha, jugado en la cancha de Atlético Argentino, cedida gratuitamente, si no
estamos mal informados. En esos dos partidos Unión soportó el mayor número
de expulsados, ya en el tercer partido empató. De allí en adelante todos los
jugadores involucrados, estuvieron habilitados. A los jugadores los expulsó el
árbitro y sus colaboradores, recibieron penas leves: dos y tres fechas. Unión
sabe con certeza que las agresiones existieron, no tenían el carácter de
“defensa propia” y que fueron muchos más los involucrados, no expulsados ni
informados (los videos aportados como prueba, por el mismo Unión, así lo
confirman)
A continuación nos acusan soslayadamente, de pasar información a un medio
local. Negamos rotundamente que dicha información partiera de La Liga. Con
solo preguntar a dicho periodista, lo sabemos honesto, les serán aclaradas las
dudas.
Siguiendo el ¿descargo por agravios?...Nos piden…. “explique además el
silencio mantenido ante las presentaciones administrativas realizadas al efecto
en el Tribunal de Disciplina” El silencio obedeció al agravio recibido y a la
intespectiva judicializacion del conflicto. Lo explicamos en el fallo por el
conflicto.
Ya en el último párrafo dicen”les manifestamos el espíritu del Club Unión
Deportiva para dar por finalizado el incidente” ¿y el espíritu donde está?
Decimos.
Siguen…”esperamos de Ustedes una reconsideración de sus actuaciones y un
reconocimiento de los errores cometidos que causaron perjuicios innecesarios
a nuestra institución, los cuales pudiesen haberse evitado de haber cumplido
con las reglamentaciones respectivas y/o haber corregido la situación ante las
advertencias cursadas” Más culpa para La Liga
ESTO EXPRESO EL CONSEJO FEDERAL
En la presentación efectuada por Unión ante el Consejo Federal, en relación al
tenor de sus consideraciones sobre este Tribunal, les expresa: (van algunos
párrafos)
“La pretensión del apelante (Unión) de intervenir el Tribunal de Disciplina de la
Liga Cultural de Tres Lomas para separar a sus integrantes resulta
improcedente”
“Los fallos de los mismos pueden revisarse en cuanto a su contenido más no
separar del cargo a sus integrantes, en base al contenido de sus fallos”
“La valoración de la idoneidad de los integrantes del Tribunal a quo resulta
irrespetuosa”
“En este sentido la morigeración y el respeto deben permanecer incólumes
para la salud de las instituciones”
“Al apelante le asiste razón por los argumentos y no por la vehemencia o
rudeza que demuestra en su presentación”
“El deporte en general y el fútbol del interior en particular deben construirse
sobre la base de la contención y comprensión pues es netamente amateur y
cuesta que personas honestas y probas ejerzan cargos para impartir justicia”
“Pretensiones desmedidas que aparecen como irreflexivas deben rechazarse
de plano”
No cursaron a los medios periodísticos en los que se expresó el agravio, copias
del descargo, así lo impone el Art. 75 La retractación debe ser categórica y
pública,
Por último, vivimos en una ciudad pequeña, nos conocemos todos, Unión sabe
quienes integramos este Tribunal: comerciantes algunos, médico pediatra,
odontólogo y empleado. ¿Es necesario presentar un Certificado de Buena
Conducta? Resulta increíble, de personas maduras y de bien, como el
Presidente, señor Marcelo CAVALLERO, lo conocemos, comerciante honesto,
y de la Secretaria, señora Susana CABALLERO, excelente docente, jubilada,
ejerciendo en este momento el cargo de Directora de Cultura Educación y
Derechos Humanos de la Municipalidad de Tres Lomas, que tengan esa
valoración hacia nosotros. Creemos, hipotéticamente y sin ánimo de ofender,
que la pasión por el Club pudo haberlos cegado, también podría ser algún
tema personal con La Liga. O tal vez, la desaprensiva “pluma” de algún
devenido escritor amigo “embarró la cancha” varias veces. Ensayamos todas
estas hipótesis para encontrar explicación. No la hallamos.
Para este Tribunal la agresión está, la retractación no.
Por lo expuesto precedentemente este Tribunal de Disciplina RESUELVE:
2.1.- Multar al Club Unión deportiva de tres lomas con 60 entradas a precio real
por los artículos 89 y 97 inc b. del RTP
2.2.- sancionar a Marcelo Cavallero, Alberto Cuniberti y Susana Caballero,
presidente, vicepresidente y secretaria respectivamente a 9 meses de
suspensión por el artículo 247 de RTP
ESTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SUS EFECTOS.

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