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11 de julio de 2012

EL JUEZ CUÑADO PIDIO A LA LIGA QUE "NO SE DE POR DEFINITIVA LA TABLA DE POSICIONES NI SE CONSAGRE AL CAMPEON POR 30 DIAS"

La Liga Cultural Deportiva dio a conocer en su boletín oficial una Cédula recibida el día 11 de Julio con referencia a la causa "Club Unión Deportiva contra Liga Cultural Deportiva medida de no innovar".
En la cédula que está firmada por el Juez de Paz Letrado de Tres Lomas, Dr. José Cuñado, expresa entre otras cosas que "las presentaciones de la peticionante esceden el marco de las medidas cautelares que pueden dictarse por este juzgado".
No obstate el Juez señala que considera "pertinente disponer una medida precautoria distinta de la solicitada para proteger el derecho de la peticionante y esperar el resultado de la presentación iniciada ante el Consejo Federal de Fútbol".
Cuñado también dice en la Cédula que considera "pertinente establecver un plazo que no resulte gravoso para la cautelada en cuanto al desarrollo de la organización de sus torneos y que por otro lado permita a la accionante reclamar ante el juzgado competente la renovación de la medida o la modificación de la misma".
A raíz de ello "ordena a la Liga Cultural Deportiva que una vez disputadas las fechas del torneo oficial apertura que se halla en
competencia, no se de por definitiva las tablas de posiciones y consecuentemente no se consagre a los
equipos que en ella se detallen, con el titulo de campeón, subcampeón, etc. Por el termino de 30 días
hábiles judiciales a partir de la traba de la presente cautelar, dejando constancia que el termino podrá ser
prorrogado por el juez competente en el proceso a iniciar".
El texto completo de la cédula se publica en el interior de la nota.

6._A continuación se transcribe Cedula de notificación recibida 11 de julio de 2012 a las 11:30 horas en los
autos club unión deportiva C. liga cultural y deportiva S. medida de no innovar.:
Notifico a ud. que en el expediente caratulado: “club unión deportiva C. liga cultural y deportiva S. medida
de no innovar”, que tramita por ante este órgano, se ha resuelto: “Tres Lomas, 10 de julio de 2012.
Agréguese y en su merito tienese por cumplido con el pago de la tasa de justicia y retribución sobre tasa.
Que, de acuerdo a las facultades prescriptas en el art. 196, 204 y conos. del C.P.C y C y teniendo en cuenta
que las presentaciones de la peticionante, conforme la detallado en el escrito de fs. 24/30, en general,
esceden el marco de las medidas cautelares que pueden dictarse por este juzgado, considero pertinente
disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, que no obstante ello permita proteger el derecho
de la peticionante de manera eficaz para esperar el resultado de la presentación incoada ante el consejo
federal del fútbol A.F.A (fs 53/56) o el que resulte de la presentación judicial a iniciar conforme lo
denunciado en el punto I del escrito fs. 33. Que, en virtud que la peticionante cuenta con un termino de 10
días a partir de la traba de la cautelar para iniciar el proceso judicialmente pertinente (ar. 207 del C.P.C. y
C.), y que el torneo oficial que se viene desarrollando se encuentra en la etapa de finalización, considero
pertinente establecer un plazo que no resulte gravoso para la cautelada en cuanto al desarrollo de la
organización de sus torneos y que por otro lado permita a la accionante reclamar ante el juzgado
competente la renovación de la medida o la modificación de la misma. Que por ello, ordenase a la Liga
Cultural Deportiva que una vez disputadas las fechas del torneo oficial apertura que se halla en
competencia, no se de por definitiva las tablas de posiciones y consecuentemente no se consagre a los
equipos que en ella se detallen, con el titulo de campeón, subcampeón, etc. Por el termino de 30 días
hábiles judiciales a partir de la traba de la presente cautelar, dejando constancia que el termino podrá ser
prorrogado por el juez competente en el proceso a iniciar. Notifíquese. Firmado José Oscar Cuñado, Juez
de Paz Letrado.”

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