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FUTBOL

5 de octubre de 2013

SUSPENDIERON LA CANCHA DE ATLETICO ARGENTINO, AMONESTARON A UNION DEPORTIVA Y MULTARON A ATLETICO QUENUMA

El Tribunal de Penas de la Liga Cultural Deportiva publicó el boletín 041 en el que informa la suspensión del estadio de Atlético Argentino por una fecha.
Esto determina que no podrá disputar frente a Juventud Unida en su cancha el último partido del Clausura.
Por otra parte el Tribunal decidió multar con 30 entradas al Club Atlético Quenumá y amonestar a Unión Deportiva de Tres Lomas, por los disturbios acaecidos al término del partido que disputaron la 11º fecha.
Además el Tribunal citó a formular descargo al jugador Julio Maldonado de Atlético Argentino y a Mario Lezcano, del cuerpo técnico de la misma institución.


C) VISTO EL INFORME ELEVADO A ESTE TRIBUNAL POR EL ARBITRO DEL ENCUENTRO QUE
DISPUTARON EL PASADO DIA DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE, LOS REPRESENTATIVOS DE
PRIMERA DIVISION DEL CLUB UNION DEPORTIVA, DE TRES LOMAS Y ATLETICO QUENUMAZA,
DE QUENUMA.
EN EL CUAL SE INFORMA DISTURBIOS UNA VEZ FINALIZADO EL ENCUENTRO . Y
HABIÉNDOSE TOMADO DECLARACION A DIRIGENTES DE AMBOS CLUBES
ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
Art. 32 - El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el
derecho.
Art. 33 - La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a
la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.
MULTAR CON UNA FECHA AL CLUB ATLETICO QUENUMAZA DE QUENUMA CON EL VALOR DE
30 ENTRADA REALES, SEGUNA ARTICULO 287 PUNTO 1 Y ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS.
AMONESTAR AL CLUB UNION DEPORTIVA DE TRES LOMAS, SEGUN ARTICULO 287 PUNTO 1
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.
D)VISTO EL INFORME ELEVADO A ESTE TRIBUNAL POR EL ARBITRO DEL ENCUENTRO QUE
DISPUTARON EL PASADO DIA DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE, LOS REPRESENTATIVOS DE
PRIMERA DIVISION DEL CLUB ATLETICO ARGENTINO, DE TRES LOMAS Y SALAZAR F.C, DE
SALAZAR.
EN EL CUAL SE INFORMA DISTURBIOS DURANTE Y UNA VEZ FINALIZADO EL ENCUENTRO . Y
HABIÉNDOSE TOMADO DECLARACION AL PRESIDENTE DEL CLUB LOCA.
ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
Art. 32 - El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o
Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la
misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el
derecho.
Art. 33 - La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a
la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio
que considere suficientes.
SANCIONAR CON UNA FECHA DE SUSPENSIÓN AL CLUB ATLETICO ARGENTINO DE TRES
LOMAS, PARA ACTUAR EN CONDICION DE LOCAL EN SU CAMPO DE DEPORTES, SEGUN ART. 287 , PUNTO 1

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