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TREINTA DE AGOSTO

29 de marzo de 2021

EL TRIBUNAL DE CASACIÓN CONFIRMÓ LA CONDENA A 5 AÑOS DE PRISIÓN PARA APONTE POR LA MUERTE DE GASTÓN GALEANO EN EL ACCESO A LA CIUDAD

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó íntegramente los términos de la condena que impuso el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen al herrero Luis Víctor Aponte de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento y 10 años de inhabilitación al encontrarlo penalmente responsable del homicidio culposo agravado por el uso de un vehículo automotor y por la fuga del lugar del hecho que terminó con la vida del joven futbolista del club La Gloria, Gastón Galeano, en el acceso de la localidad de Treinta de Agosto.

De esta manera, en el veredicto sin disidencias, los jueces de la Sala Segunda María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini rechazaron el recurso de apelación que interpuso la defensa de Aponte, y sostuvieron la pena de 5 años de efectivo cumplimiento, accesorias legales, costas, más 10 años de inhabilitación para conducir y el decomiso de la camioneta Ford Ranger que manejó al momento del siniestro.
En el texto del fallo, al que DataTrenque tuvo acceso, los magistrados Budiño y Mancini explican que “El Tribunal sentenciante tuvo por probadas la exteriorización material del hecho atribuido y la participación responsable de Aponte”. Y agrega que la condena impuesta por el juez Pedro Alejandro Gutiérrez del TOC N°1 de Trenque Lauquen “fue adecuadamente considerada y reflexionada en oportunidad de plasmar el razonamiento que lo llevó a concluir por su concurrencia afirmativa, con respeto debido de las reglas de la sana crítica”.

“Analizados en particular el veredicto y la sentencia, se aprecia sin dificultad que el magistrado desarrolló un camino lógico y razonado para acreditar los extremos materia de imputación”, dijeron los jueces de la Sala II del Tribunal de Casación, con sede en La Plata.

Los jueces de alzada comentaron en el fallo que “el ejercicio del derecho al silencio por Aponte no fue evaluado en su contra, sino que el magistrado luego de referir las postulaciones de las partes al respecto, señaló que en el contexto probatorio reunido, resultó insuficiente como estrategia de defensa”.

Finalmente señala que los fundamentos del pedido de apelación “se dedican a postular una parcial apreciación del plexo probatorio, omitiendo toda consideración a los datos relevados por el magistrado de los diversos medios de prueba”. Y rechaza en el mismo fallo la posibilidad de reducir la pena, que había sido otro de los cuestionamientos de la defensa de Aponte.

Hasta ahora Aponte seguía en libertad viviendo con su familia en la ciudad de Malvinas Argentinas, provincia de Córdoba, bajo la vigilancia del Patronato de Liberados, sin la posibilidad de cambiar de domicilio y asistiendo semanalmente a la Comisaría más cercana de su barrio.

EL FALLO DEL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL DE TRENQUE LAUQUEN

El veredicto fue firmado por el juez Pedro Alejandro Gutiérrez, quien desplegó solidez técnica y argumental, hizo pie en la investigación llevada adelante por la fiscalía a cargo de Walter Vicente, desmembró las posiciones puntuales de la defensa a cargo de Liliana Paz e incluyó pasajes muy humanos y llamando a la reflexión social sobre el rol del vecino en un accidente de tránsito rescatando el valor de la solidaridad como eje central en la relación de las personas en su convivencia social.

Además, el fallo alertó sobre la posibilidad de la comisión de delitos de acción pública por parte de los efectivos policiales de 30 de Agosto que actuaron en el lugar del incidente y del titular de la comisaría por ese entonces, y conminó a la Municipalidad de Trenque Lauquen a establecer reductores de velocidad, rotondas, una señalización eficiente y operativos de tránsito más habituales en el acceso Padre Dutra, donde ocurrió el hecho fatal, con el objetivo de disminuir el riesgo de siniestros viales.

También pidió revisar el protocolo de actuación médica para casos de esta magnitud y plantear una segunda vía de comunicación para contactar al servicio de urgencias, con el objetivo de achicar y mejorar los tiempos de respuesta en hechos donde la vida está en riesgo.

El veredicto consideró que Luis Víctor Aponte conducía la camioneta Ford Ranger color negra que chocó a la moto de Gastón Galeano en la tardecita del 28 de julio de 2017 tras realizar una maniobra imprudente invadiendo el carril contrario y que tras el accidente se dio a la fuga, sin auxiliar a la víctima.

Además, el magistrado planteó que las acciones posteriores desplegadas por Aponte fueron determinantes para establecer su culpabilidad, y dijo que hubiera sido «sencillo explicar los abollones en la camioneta, el cambio del espejo retrovisor y de las cubiertas» entre otras particularidades del vehículo, pero el acusado eligió el silencio, sin declarar en todo el proceso. «El silencio no le alcanzó para franquear la fuerza de las pruebas», sentenció.
El juez Gutiérrez consideró que nada puede compensar la pérdida de un hijo, el aniquilamiento de su vida, y la condena será solo un paliativo hasta alcanzar la cristiana resignación.

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