Sábado 21 de Diciembre de 2024

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PROVINCIA

10 de enero de 2021

LOS MUNICIPIOS QUE ESTAN EN FASE 4 DEBERAN SUSPENDER TODAS LAS ACTIVIDADES DE 1 A 6

La medida regirá desde el lunes. Tres Lomas y Trenque Lauquen se encuentran entre los distritos que retornaron a fase 4. Salliqueló en fase 3. Guaminí sigue en fase 5.

El Gobierno bonaerense comunicó hoy que a partir del lunes habrá nuevas disposiciones y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta el Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional publicado este viernes.

   Una de las nuevas disposiciones, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de la 01:00, es que los distritos en fases 3 y 4 deberán suspender todas las actividades de 1 a 6 de la madrugada.

   Aunque todos los comienzos de semana se actualizan las fases en las que se encuentran los distritos, esto probablemente afecte a Bahía Blanca, Monte Hermoso y Tornquist, entre otros partidos de la región, si siguen en fase 4 como hasta ahora.

   Por otro lado, en Bahía Blanca, desde el Municipio informaron que el transporte público continuará como hasta el momento, a diferencia de otros municipios que será para esenciales.

   Estas son todas las decisiones tomadas por el gobierno de Axel Kicillof.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en fase 5, 109 en fase 4 y 9 en fase 3.n cost

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01:00 y las 06:00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte urbano de pasajeros a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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