Jueves 28 de Marzo de 2024

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TRES LOMAS

10 de noviembre de 2020

FLEXIBILIZAN ACTIVIDADES EN TRES LOMAS

Luego de su reunión del día de la fecha, el Comité de Emergencia COVID19 de Tres Lomas informa...

Dado los casos de COVID 19 surgidos en las últimas semanas, que dieron lugar a la toma de las medidas de suspensión de algunas actividades mediante acta de éste Comité de Crisis y Decreto Nº 328/20, para los días comprendidos entre el 29/10 y hasta el 10/11/2020 inclusive, ingresando en una fase 4 con algunos alcances de fase 3, motivado en varios casos positivos que a los trazadores de salud de nuestro hospital, hacían imposible conocer la procedencia de posibles generadores de nuevos contagios a raíz de circulante en personas asintomáticas.
Y si bien surgieron nuevos hisopados, los aislados por los primeros casos han cumplido su etapa de aislamiento y recuperación, y se han podido cercar y mantener aislados a los posibles contactos, por lo que este Comité de Crisis junto a la Secretaría de Salud y al Departamento Ejecutivo, acuerdan flexibilizar la situación mediante las siguientes medidas que regirán desde el 11/11 y hasta el 29/11/2020 inclusive:
1) Las actividades comerciales de venta de alimentos, tiendas, kioscos o polirrubros , ferreterías , estudios contables y Jurídicos , escribanías y gestorías, bancos, agencias de lotería, cobros de tasas e impuestos, servicio doméstico, construcción y otros similares mantendrán la normalidad que tenían antes del 29/10/20 .
2) Las estaciones de servicio podrán extender su horario de atención, estando permitido de 6 a 23 horas.
3) Las rotiserías, pizzerías y locales de venta de comidas elaboradas en general, podrán abrir sus puertas al público, permitiendo la entrada al local, de no más de dos (2) personas a la vez, manteniéndose también el servicio de entrega a domicilio por Delivery hasta las 00,00 horas.
4) Las heladerías o locales comerciales que tengan mesas interiores en sus locales, no podrán ocupar más del 40 % de las mismas. Si podrán tener ocupadas las mesas que tengan al aire libre, manteniendo el distanciamiento social preventivo y obligatorio. No permitiéndose en el interior más de dos (2) personas para compras por mostrador.

Las heladerías que no tengan mesas interiores no podrán permitir clientes degustando helados en su interior, si podrán permitirles utilizar mesas o sillas al aire libre, respetando el distanciamiento obligatorio. El horario permitido de atención será hasta las 02 horas del día siguiente.
5) Los bares, restaurantes, pubs, cantinas de clubes, y/o similares, solo podrán ocupar hasta un 40 % de sus mesas interiores, estando prohibida la atención directa en la barra. El resto de su clientela podrá ser atendida al aire libre. El horario permitido de atención se extiende hasta las 02 de la madrugada.
6) Los gimnasios podrán realizar sus actividades interiores con una ocupación de hasta un 40 % de su capacidad de plazas o equipos, debiendo trabajar mediante turnos.
Aquellos gimnasios que dispongan de espacios al aire libre, podrán realizar sus actividades con no más de10 personas, debiendo informar al municipio los lugares de que disponen. El horario permitido será de 8 a 24 horas.
7) Las actividades físicas individuales al aire libre, como caminata, running y ciclismo estarán permitidas.
8) Se habilitan las actividades deportivas en espacios cerrados solo hasta 4 personas (Pádel, Bochas, Paleta), en horario de 8 a 24.
9) Se habilita la práctica de Futbol 5 para todas las edades, solo en espacios abiertos únicamente, hasta las 24 horas.
10) Las celebraciones religiosas solo podrán realizarse con hasta un 40 % de la capacidad de los recintos cerrados, en horario de 8 a 21.
11) Se autorizan las reuniones familiares todos los días, contemplándose un máximo de hasta 10 personas.
12) Se autoriza el ingreso de personas de ciudades vecinas, que deseen visitar a familiares de nuestro distrito. Las visitas estarán limitadas solamente al fin de semana, debiendo el visitante abandonar nuestras localidades antes de las 12 de la noche del día de ingreso. Los visitantes deberán imprimir y completar una planilla que estará disponible de manera on line en la página web oficial y en las redes sociales del municipio en la que dejarán constancia a manera de Declaración Jurada de: nombre y apellido, número de documento, lugar procedencia y listado de acompañantes, como así también domicilio de destino (casa del familiar a visitar). El visitante indicará también el tiempo de su estadía en nuestro distrito, y se comprometerá a que de ninguna manera la reunión familiar superará el número de 10 personas. El ingresante deberá permanecer en el domicilio declarado.
El comprobante en cuestión será requerido por las autoridades en el ingreso a la ciudad y servirá de herramienta de información para las autoridades de salud de su residencia habitual para que tomen las medidas que correspondan al regreso.
13) Los treslomenses que deseen visitar familiares en ciudades de la zona también deberán imprimir y completar la planilla antes mencionada para poder salir de nuestro distrito. La planilla en cuestión también estará disponible en formato papel en el municipio.
Se aclara que la visita será posible siempre y cuando tengan autorización de ingreso de la ciudad de destino.
14) La circulación por la ciudad estará permitida hasta las 2 de la madrugada. (Luego de las 02 hs, y hasta 08 hs. Solo podrán circular aquellos que lo hagan por motivos laborales.)
15) Se mantienen prohibidas todas las reuniones que generen un conglomerado de gente que supere las 10 personas.
Fuera de las actividades permitidas mediante el presente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar medidas y protocolos para reuniones oficiales.
En todos los casos y como ya es de dominio público, la responsabilidad en el cumplimiento de las medidas queda bajo la absoluta responsabilidad de los habitantes de nuestro distrito, para seguir protegiéndonos entre todos y no tener que lamentar contagios ni pérdidas de vidas humanas, de personal de salud, de policía, de agentes de control, de mayores, ancianos, de niños, como de cualquier habitante del partido.
El incumplimiento de estas medidas podrá ser penado con multas económicas establecidas en el régimen de convivencia municipal o Decreto 328/20 y con la denuncia correspondiente en el juzgado federal, como también la clausura con la fuerza pública en el marco de los artículos 205 y 239 concordantes con el código penal de la Nación.
Es importante destacar, que las medidas adoptadas se mantendrán mientras no haya cambios significativos en la situación epidemiológica del distrito.
16) Estuvieron presentes en esta reunión:
 Intendente Municipal.
 Jefe de Gabinete Municipal.
 Secretaria de Desarrollo Social.
 Presidente del HCD.
 Representante del bloque de Concejales de Frente de Todos.
 El Secretario de Salud
 Presidenta de Consejo Escolar
 Directora de Educación.
 Representante de la Cámara de Comercio.

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