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  • 20.1º

TREINTA DE AGOSTO

13 de abril de 2020

NUEVO HORARIO PARA COMERCIOS Y SERVICIOS CONSIDERADOS ESENCIALES: ESTARÁN ABIERTOS DE LUNES A SÁBADOS DE 8 A 16 HORAS

A través del Decreto 598/2020 que lleva la firma del Intendente Municipal, Miguel Fernández, el Departamento Ejecutivo dispuso hoy (lunes) adherir en todos sus términos a las disposiciones del Art. 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020...

...disponiendo la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional mediante DNU 297/20 y DNU 325/2020, hasta el 26 de abril del corriente, en virtud del cual las personas deberán permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

En este marco el Ejecutivo municipal decidió también prorrogar la vigencia de las disposiciones de los Decretos 493/20, 525/20, 540/20, 541/20 587/20 y 592/20 con sus correspondientes modificaciones hasta el día 26/4/2020 inclusive.

A partir de esta nueva prórroga los comercios y servicios considerados esenciales sólo podrán permanecer abiertos de lunes a sábados de 8 a 16 respetando las franjas horarias previamente establecidas y manteniendo las excepciones previstas en cuanto a farmacias, estaciones de servicio y delivery de alimentos, dejando en claro que el incumplimiento o desobediencia a cualquiera de las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Covid 19, será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de una multa.

En los fundamentos del Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo se deja en claro:

Que mediante el mismo se ha resuelto prorrogar hasta el día 26/4/2020 inclusive la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas;

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación de permanecer en la residencia en que se realizara el aislamiento. También se detallaron en el artículo 6° de la norma aludida y en sus normas complementarias, las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado. Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, entre otras. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.

Que esta medida se adoptó frente a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado en todo nivel.

Que dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19;

Que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que asimismo, con la intención de redoblar el esfuerzo que desde el día 20 de marzo del corriente la población viene efectuando, y en miras de adoptar medidas de carácter restrictivo que permita un mejor control de cumplimiento de las mismas, se ha estimado prudente y necesario reducir el horario de apertura permitido a los comercios exceptuados por la normativa presidencial, estableciendo asimismo, las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Por todo esto el Intendente Municipal del Partido de Trenque Lauquen decreta:

ARTÍCULO 1°: Adherir en todos sus términos a las disposiciones del Art. 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020 disponiendo la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional mediante DNU 297/20 y DNU 325/2020 en virtud del cual las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas

ARTÍCULO 2°: Prorrógase la vigencia de las disposiciones de los Decretos 493/20, 525/20, 540/20, 541/20 587/20 y 592/20 con sus correspondientes modificaciones hasta el día 26/4/2020 inclusive.-

ARTÍCULO 3°: Establécese que, a partir de la fecha, los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de Presidencia de la Nación, y los que con posterioridad hubieran sido exceptuados o su funcionamiento hubiera sido de alguna manera regulado, sólo podrán permanecer abiertos de Lunes a Sábados entre las 8 horas y las 16 horas, respetando las franjas horarias previamente establecidas y manteniendo las excepciones previstas en cuanto a farmacias, estaciones de servicio y delivery de alimentos.
En tal sentido, déjase sin efecto cualquier disposición anterior que se contrapusiera a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento o desobediencia a cualquiera de las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Covid 19, ya sea por violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional o por violación a disposiciones de carácter Provincial o emergentes este Departamento Ejecutivo, será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa de cincuenta (50) a quinientos (500) módulos previstos en el Código Contravencional del Partido de Trenque Lauquen (Art. 21. Ordenanza 4104/13), sin perjuicio de la posibilidad de proceder al decomiso de mercadería, secuestro de bienes y/o clausura de local comercial, según sea el caso, con más el pertinente aviso a las autoridades federales competentes a fin de promover las acciones penales que pudieran corresponder.
Los fondos provenientes de la aplicación de las sanciones pecuniarias indicadas serán destinados a la Cuenta Especial afectada para la atención de la Emergencia Covid 19.
Instrúyase al personal municipal de inspección que, en caso de verificar algún incumplimiento, deberá, en primer término, registrar los datos del infractor, poniéndolo sobre aviso respecto de la falta que está cometiendo y sus consecuencias, tanto administrativas como penales, para que lo reconsidere; luego de dos apercibimientos y de continuar la postura reticente del infractor, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas y a la Policía a sus efectos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

EN 30 DE AGOSTO POR DUDAS Y CONSULTAS ESTA HABILITADO EL CELULAR 2392 - 610695

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