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  • 20.1º

TRES LOMAS

20 de marzo de 2020

EL INTENDENTE INTERINO FIRMO EL DECRETO 98/2020 CON RECOMENDACIONES PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

El Intendente Interino, Jorge Carrera y el Jefe de Gabinete, Carlos Dreessen, firmaron el decreto 98/2020 con el que la Municipalidad adhirió a los términos del Decreto presidencial para el aislamiento social.
En el instrumento público el municipio refuerza el pedido en el artículo 2º: "Todos los habitantes deberán dar cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular, salvo aquellas que se encuentren afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se encuentra establecidas en el ARTÍCULO 6º del Decreto presidencial".
El texto completo -referido a controles, salas velatorias, comercios y congregaciones religiosas- se publica en el interior de la nota.

 TRES LOMAS, 20 DE MARZO DE 2020 DECRETO Nº 98

VISTO: El Decreto Nº 297 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO: Que, a fin de resguardar a la totalidad de la población en el marco de la declaración de brote del nuevo coronavirus como pandemia, y luego de que el número de personas infectadas por COVID- 19 a nivel global creciera exponencialmente, se dispuso en el marco de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el Decreto citado desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; Que este agravamiento de situación epidemiológica a gran escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia; Que a pesar de las medidas oportunamente adoptadas, desde que se conocieran los primeros casos en nuestro país, las mismas no han resultado suficiente para disminuir el número de casos, el que hasta la fecha cuenta con un número de tres (3) personas fallecidas y noventa y siete (97) casos confirmados en todo el territorio argentino; Que mediante Decreto 91 de 2020 el Departamento Ejecutivo dispuso medidas tendientes a proteger a la comunidad de Tres Lomas, a efectos de evitar la propagación del virus CODIV-19 (coronavirus), las que serán modificadas por el presente Decreto y la nueva normativa Nacional; Que por Decreto 93/2020 se dispuso la creación de un Comité de Emergencia, con el objeto de que se evalué la situación en nuestro distrito, y se dispongan, con la participación de todos y todas los representantes de las diferentes instituciones del Estado, las medidas que resulten necesarias y conducentes con el objetivo final de la toma de conciencia de la población y el resguardo de los habitantes del distrito; Que el Artículo 4 del Decreto 91, recomendó el control de precios, y por Resolución 86/2020 del Ministerio de Producción y Comercio de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso que los precios de venta del alcohol en gel -en todas sus presentacionesdebían retrotraerse a los valores establecidos al día 15 de febrero de 2020; Que resulta una responsabilidad de la totalidad de la población evitar el desabastecimiento de los productos de primera necesidad, por lo que la adquisición de productos no podrá superar el máximo de dos unidades por persona; Que, asimismo, encontrándose prohibidos eventos que impliquen la concurrencia masiva de personas, y encontrándose dentro de las excepciones los servicios funerarios, entierros y cremaciones, deberá disponerse criterios claros que permitan definir el funcionamiento de los mismos; Que siendo una responsabilidad del gobierno municipal adoptar medidas para contribuir al cuidado de la población, conforme a la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese la adhesión al Decreto 297 del PODER EJECUTIVO NACIONAL; estableciéndose a los fines de proteger la salud pública, como obligación inalienable del Estado Nacional, Provincial y Municipal, para todas las personas que habitan el Partido de Tres Lomas, la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto citado. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiendo prorrogarse este plazo por el término que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 2º: Todos los habitantes deberán dar cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular, salvo aquellas que se encuentren afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se encuentra establecidas en el ARTÍCULO 6º del Decreto citado en Visto;

ARTICULO 3º: Ordenase a la Oficina de Medio Ambiente y Producción realizar exhaustivos controles en Farmacias, Supermercados y comercios que realicen la venta de alcohol y alcohol en gel – en todas sus presentaciones- debiendo hacer cumplir estrictamente la Resolución 86/2020;

ARTICULO 4º: Establécese que todos los comercios del Partido de Tres Lomas podrán vender un máximo de dos (2) unidades por persona de aquellos productos que se consideran esenciales para la población. Que atento al Estado de Emergencia deberá darse estricto cumplimiento a tales medidas con el objetivo de evitar el desabastecimiento de los comercios.

ARTICULO 5º: Prohíbase la concurrencia masiva de personas en salas velatorias, debiendo permanecer únicamente familiares directos. Establécese que los cuerpos deberán velarse a cajón cerrado, retirados de las salas velatorias, pudiendo celebrarse una ceremonia privada en el cementerio local, en espacios abiertos; encontrándose prohibida la concurrencia de personas enfermas y/o consideradas población de riesgo,

ARTICULO 6º: Comuiníquese a la Cámara de Comercio de Tres Lomas, Salas velatorias y a la totalidad de congregaciones religiosas, así como a la población en general, a través de los medios masivos de comunicación y redes sociales; ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese;

Jorge Carrera / Intendente Interino de Tres Lomas. Carlos Dreessen / Jefe de Gabinete Municipal.

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