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  • 20.1º

TRES LOMAS

15 de julio de 2016

CEDEN POR CINCO AÑOS MAS LA EXPLOTACION DE LA TERMINAL DE OMNIBUS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

El concejo deliberante aprobó el Despacho de Comisión por el cual se realiza la cesión a la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos de Tres Lomas, de la explotación de la Terminal de Omnibus local.
El proyecto se publica en el interior de la nota.

Tres Lomas, 12 de Julio 2016

Expte. Nº 1845/16

 

Los concejales integrantes de la Comisión Administrativa Reglamentaria aconsejan aprobar el Proyecto de Ordenanza, referido cesión de Terminal a Bomberos Voluntarios, con modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

VISTO:

           La nota presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Tres Lomas,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma solicitan una ampliación de la concesión de la Terminal de Ómnibus otorgada por Ordenanza 702/05, cuyo plazo se encuentra vencido;

Que atento al buen uso que se le ha dado a la referida Terminal, se estima conveniente acceder al requerimiento efectuado;

 

Que en consecuencia,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Ceder por el término de cinco (5) años a la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la ciudad de Tres Lomas, la explotación de la Terminal de Ómnibus local, en los términos del acta que se labre a tales efecto.

 

ARTICULO 2º: En aquellos casos que la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de Tres Lomas desee hacer otro uso del espacio cedido, y/o pretenda realizar algún tipo de explotación comercial en el lugar, deberá previamente elevar un informe al Departamento Ejecutivo Municipal, para obtener la correspondiente autorización.-

 

ARTICULO 3º: El pago de los servicios, como el mantenimiento y limpieza de la Estación Terminal, estará a cargo de la Comisión Directiva de la  ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.-

ARTICULO 4º: Las empresas de transporte deberán dar a conocer un número telefónico al cual los usuarios puedan recurrir para consultas y/o reservas, el que se exhibirá en el hall de la Terminal.-

 

ARTICULO 5º: Todas las Empresas de Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su porte, y su categorización, deberán arribar y partir desde la Terminal de Ómnibus, siendo indispensable contar con la correspondiente habilitación de la Secretaría de Transporte, la habilitación Municipal, y abonar a la concesionaria los siguientes valores:

 

a) Por uso de oficina particular de boletería, depósito y atraques en la Terminal Municipal: deberán abonar las sumas correspondientes al valor nominal de siete (7) pasajes, correspondientes a la mayor distancia recorrida desde la ciudad de Tres Lomas, y de acuerdo al servicio prestado por cada una de las Empresas.

 

b) En el caso de aquellas empresas de turismo o similares que no presten un servicio periódico, ni cuenten con oficinas en la Terminal, deberán abonar los valores de atraque establecidos en la presente Ordenanza.

 

c) En los casos de micros de más de 35 pasajeros, establécese como valor nominal por atraque el veinte por ciento (20 %) del valor nominal de un (1) pasaje a la ciudad de Buenos Aires.

 

d) En los casos de micros de menos de 35 pasajeros, establécese como valor nominal por atraque el diez por ciento (10 %) del valor nominal de un (1) pasaje a la ciudad de Buenos Aires.

 

Los conceptos detallados deberán ser abonados mensualmente, a excepción de las empresas que prestan un servicio discontinuo, las que deberán abonar únicamente los valores establecidos por atraque.

 

ARTÍCULO 6: Los valores establecidos en el artículo 5 se modificarán a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios, en la misma proporción que varíen los valores de los pasajes de cada una de las Empresas que presenten servicio en nuestra localidad.

 

ARTICULO 7º: La entrada y salida de los micros, se hará de acuerdo a la señalización del plano que se adjunta a la presente como anexo I, formando parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 8º: Si existieran razones de índole comunitario, de mal uso de las instalaciones o en caso de incumplimiento de los términos de la presente, la Municipalidad de Tres Lomas podrá rescindir la presente concesión y explotarla por su cuenta o ceder la misma a terceros en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza. Asimismo, podrá la Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS rescindir la presente concesión con aviso no menor a 30 días de anticipación, cuando motivos especiales así lo justifiquen.-

 

ARTICULO 9º: Queda prohibido al concesionario realizar obras edilicias y modificaciones en el espacio cedido sin la correspondiente autorización expresa de la Municipalidad de Tres Lomas.-

 

ARTICULO 10º: Deróguese la Ordenanza 702/05 y toda otra normativa que se contraponga con lo establecido en la presente.-

 

ARTICULO 11º: De forma.-

                                        

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