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  • 20.1º

INGENIERO THOMPSON

15 de julio de 2016

OTORGAN DERECHO DE USO DE UN PREDIO RURAL MUNICIPAL A LA CAPILLA DE INGENIERO THOMPSON

El Concejo Deliberante aprobó -en su última sesión ordinaria- el Proyecto de Ordenanza por el cual se otorga a la Capilla Nuestra Señora de la Esperanza de Ingeniero Thompson el derecho de uso y ocupación del inmueble rural del municipio ubicado en esa localidad.
El derecho de uso se realizó por el término de un año.
El proyecto se publica completo en el interior de la nota.

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO:

           La nota presentada por la CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA” de la localidad de Ing. Thompson, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan el préstamo del predio rural que esta Municipalidad posee en la localidad citada, a fin de ser explotado convenientemente en tareas agrícolas, con el fin de recaudar fondos para el funcionamiento de la institución;

Que atento al destino que darán al producido de los trabajos señalados, se estima conveniente acceder a lo solicitado;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Otorgar a la CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA” de la localidad de Ing. Thompson, el derecho de uso y ocupación del inmueble rural ubicado en la localidad citada, designado catastralmente como: Circunscripción III – Sección Rural – Parcela 423 u – Superficie 35 Has. 39 as.  y 40 cas., por el término de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2°: Los trabajos de siembra que se realizarán en el predio citado en el Artículo 1º de la presente, deberán realizarse por el sistema de labranza cero o siembra directa, a los fines de la conservación del suelo.-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el correcto ejercicio del derecho concedido, pudiendo suspender el mismo si no se cumplen con los requisitos de una sana explotación del fundo.

 

ARTICULO 4°: La entidad beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, del destino dado al producido de la explotación de la parcela citada.

 

ARTICULO 5°: De forma.-         

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