Sábado 20 de Abril de 2024

Hoy es Sábado 20 de Abril de 2024 y son las 11:07 - PUBLICITE EN FM AMANECER y EN ESTE PORTAL INFORMATIVO – Solicite promotor publicitario al 02392-15404730 o pida presupuesto enviando un mail a [email protected]

  • 20.1º

TRES LOMAS

29 de mayo de 2016

LOS CONCEJALES APROBARON EL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO

En la reunión del jueves los concejales, de ambos bloques, aprobaron a través de un despacho unánime, el Proyecto de Ordenanza referido a reglamentación del Régimen de Empleo
Público para el Personal de la Municipalidad de Tres Lomas, con modificaciones.
El proyecto de Ordenanza se publica en el interior de la nota.

Tres Lomas, 11 de Mayo 2016

Expte. Nº 1828/16

 

Los concejales de ambos bloques, reunidos en comisión, aconsejan aprobar el Proyecto de Ordenanza referido a reglamentación del Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Tres Lomas, con modificaciones. El que quedará redactado de la siguiente manera:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, aprobando el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Tres Lomas;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 14.656 dispone que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se regirán por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos;

Que en atención a lo expuesto se entiende oportuno proceder a regular dichas relaciones en el ámbito de ésta comuna, aprobando el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Tres Lomas,

Por ello,

EL HONABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENAZA

ARTÍCULO 1: Apruébese la reglamentación del Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Tres Lomas en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 14.656.

ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1°.- Principios. Las relaciones de empleo público comprendidas en el presente Estatuto se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:

  1. Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
  2. Igualdad de trato y no discriminación.
  3. Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.
  4. Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
  5. Orientación al público.
  6. Participación en el proceso de toma de decisiones.
  7. Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
  8. Establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función.
  9. Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral
  10. Establecimiento de un régimen remuneratorio que incentive la mayor productividad y contracción a las tareas del personal de la Municipalidad, conformado por diversos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, la experiencia e idoneidad, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo.

Ámbito y Autoridad de Aplicación

Artículo 2°: Personal comprendido.El presente Estatuto constituye el régimen aplicable al personal de la Municipalidad de Tres Lomas.

Artículo 3º: No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente Ordenanza el régimen de la Ley Nacional Nº 20.744 (t.o. 1976).

Artículo 4º: Exclusiones: Quedan excluidos: 

  1. Titulares de cargos electivos, Secretarios y Subsecretarios, Directores Generales, Directores de planta política, Delegados municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D., Cuerpos de asesores, Secretario privado.
  2. El personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto. 
  3. Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.

Sin perjuicio de ello podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en este Estatuto para los funcionarios no comprendidos en el.

Artículo 5°:Autoridad de aplicación. Constituye la autoridad de aplicación del presente Estatuto, el Intendente y/o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia.

TITULO II. PLANTAS DE PERSONAL

Artículo 6º: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en: 

1.    Planta permanente

2.    Planta transitoria

 

Artículo 7º:Modalidades prestacionales.Sin perjuicio de las características de las  plantas de personal establecidas, la autoridad de aplicación, podrá solicitar a su personal las siguientes modalidades prestacionales:

  1. Trabajos por prestaciones: consiste en un número de actos como equivalentes a la jornada de trabajo. Realizada la prestación se tendrá por cumplido su horario de labor, cualesquiera hubieren sido la cantidad de horas trabajadas. 
  2. Trabajos por equipos: los agentes que forman parte de un área o sector se distribuyen las prestaciones o jornadas de labor de modo tal que se cumplan eficaz y eficientemente las exigencias del servicio correspondiente a todos ellos en conjunto.
  3. Extensión extra-laboral de tareas: son contrataciones destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por la modalidad. Esta modalidad será incompatible con cualquier otra de horas extras o labor suplementaria. 
  4. Jornada prolongada: el agente podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado habitualmente hasta un máximo de nueve (9) horas diarias, siempre que el mismo tuviere asignado un régimen horario normal inferior. Esta extensión de horario se denominará Jornada Prolongada y deberá abonarse al mismo valor del régimen normal y habitual. 

SECCION I – DE LA PLANTA PERMANENTE

Artículo 8º:Ingreso.El ingreso a la planta permanente se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, ello de conformidad con las reglas que establezca laAutoridad de Aplicación, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.

Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado.

Deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia.

 

Artículo 9º:Admisibilidad.Son condiciones generales para la admisibilidad en la Planta Permanente:

  1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
  2. Tener dieciocho (18) años  de edad como mínimo y cincuenta (55) años  de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta y cinco (55) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. En todos los casos al momento de cumplir su edad previsional, deberá acreditar al menos diez (10) años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio en la forma que determine el Departamento Ejecutivo y conforme a las leyes vigentes en la materia.
  4. Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, se deberán acreditar estudios secundarios completos como requisito mínimo y excluyente. El personal obrero/servicio  deberá contar con  el ciclo primario o acreditación de nivel de alfabetización.

Artículo 10º:Inhabilidades.No podrá ingresar:

  1. El que hubiere sido declarado cesante y/o exonerado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
  2. El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
  3. El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
  4. El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
  5. El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
  6. Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.
  7. El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
  8. El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
  9. El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministro, secretario, subsecretario, asesor o equivalente en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente Estatuto son nulas.

Artículo 11º:Nombramiento.El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, en su carácter de autoridad de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Estatuto.

 

Artículo 12º:Periodo de Prueba. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el mecanismo a través del cual se efectuará la oposición respectiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 7º.

Situación de revista

Artículo 13º:Principio General. El personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado.

Artículo 14º:Situación de actividad. El agente revistará en situación de actividad, cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo aún sin goce de haberes,  en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes o se encuentre encuadrado en alguna de las situaciones detalladas en el artículo 14º del presente Estatuto.

Artículo 15:Situaciones especiales de revista. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a las normas que regulen la materia:

  1. ejercicio de un cargo superior,
  2. ejercicio de cargo electivo o función política,
  3. en comisión de servicio,
  4. adscripción,
  5. en disponibilidad.

Artículo 16:Ejercicio de un cargo superior.  Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un agente asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio dentro de la estructura Municipal, con retención de su situación de revista. 

Artículo 17:Ejercicio de cargo electivo o función política. Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, ya sean nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.

Artículo 18:Comisión de servicios. Un agente revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante, conforme las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 19:Adscripción. Un agente revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente de la Municipalidad preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste.

Artículo 20:Disponibilidad. Se encontrarán en situación de disponibilidad aquellos agentes que se encuadren en el artículo 21º del presente Estatuto. En todos los casos deberá cumplirse el procedimiento establecido por el Departamento Ejecutivo.

 

De la disponibilidad

Artículo 21:Tipos.La disponibilidad puede ser relativa o absoluta. 

  1. La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de la intervención a alguna repartición o dependencia o como medida preventiva en sumario administrativo. No afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes. Será de carácter transitorio y tendrá una duración de sesenta (60) días corridos, término que podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo, tener vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se hallare procesado judicialmente. 

 

  1. La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:

1.    Por Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberanteque establezca el estado emergencia municipal y/o adhiera a la emergencia dictada por el Gobierno Provincial.

  •  

La disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de noventa (90) días a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente y podrá ser dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin obligación de prestar servicios. 

El Departamento Ejecutivo, durante dicho periodo podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra. 

El personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situación de disponibilidad absoluta será declarado cesante con derecho al cobro de la indemnización establecida en el artículo 30º inc. 2.

Derechos

Artículo 22:Derechos. El personal de la Planta Permanente de la Municipalidad de Tres Lomas tiene derecho a:

  1. la estabilidad en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente estatuto para su reconocimiento y conservación;
  2. condiciones dignas y equitativas de labor;
  3. la jornada limitada de labor y al descanso semanal;
  4. al descanso y vacaciones pagados;
  5. una remuneración justa conformada por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo,
  6. al Sueldo Anual Complementario;
  7. reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
  8. subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional;
  9. indemnizaciones;
  10. carrera y capacitación;
  11. licencias y permisos;
  12. la asistencia sanitaria y social;
  13. renunciar, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente estatuto;
  14. la jubilación;
  15. la agremiación y asociación;
  16. ropas y útiles de trabajo;
  17. menciones;
  18. la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace;
  19. al Salario Mínimo Vital y Móvil, adecuado a la jornada laboral fijada por el Municipio;
  20. la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios;
  21. la percepción de compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva.

Los derechos contenidos en el presente artículo son meramente enunciativos, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones específicas.

De la estabilidad

Artículo 23:Estabilidad. Los trabajadores de la planta permanente de la Municipalidad de Tres Lomas tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de estos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Estatuto para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones.

Artículo 24:Adquisición de la estabilidad. El agente adquirirá la estabilidad conforme lo prescripto en el artículo 10º del presente Estatuto (periodo de prueba).

Artículo 25:Jornada. La jornada laboral normal del personal con estabilidad no podrá ser inferior a seis horas diarias, ni superior a nueve horas diarias. No obstante, cuando la índole de las actividades lo requiera la autoridad de aplicación podrá instituir otros regímenes horarios y de francos compensatorios.

Del régimen remuneratorio

Artículo 26:Régimen remuneratorio. El Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a sus sus respectivos ámbitos de competencia, determinarán el régimen remuneratorio del personal de la Municipalidad de Tres Lomas, teniendo en consideración las propuestas sindicales. El mismo deberá encontrarse dentro de los límites aprobados por la ordenanza de creación de  cálculo de recursos y presupuestos de gastos, y sujeto a los principios y derechos mínimos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 27:Principios. El régimen remuneratorio deberágarantizar el principio de igual remuneración por igual tarea. Asimismo deberá incentivar la mayor productividad y contracción a las tareas de los agentes de la Municipalidad y podrá estar conformado por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo, acreditada a través de las respectivas evaluaciones anuales.

Artículo 28:Antigüedad. Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995.

Artículo 29: Horas Suplementarias. El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del ciento por ciento (100%). La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada a través de la negociación paritaria anual obligatorio conforme la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora. Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico.

De las indemnizaciones

Artículo 30:Tipos.El agente tendrá derecho a percibir indemnización en los siguientes supuestos: 

1.    Por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y las que en su consecuencia se dicten. La misma estará a cargo de la entidad aseguradora respectiva.

2.    Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y función, a que se refiere el artículo 19° inciso b). Esta indemnización no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficiarios jubilatorios. El monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuese menor.

        Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (3 ½) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno (1) del régimen de cuarenta y ocho (48) horas de la Ley 10.430 o aquella que la reemplace en leyes posteriores. Asimismo, el importe de indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo del primer párrafo.

De la carrera administrativa

Artículo 31:Principios de la Carrera Administrativa. El Departamento Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los agentes de la planta permanente de la Municipalidad de Tres Lomas con sujeción a los siguientes principios:

  1. jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores ;
  2. progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes;
  3. igualdad de oportunidades y de trato;
  4. capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural;
  5. evaluación de desempeño anual de los trabajadores.

Artículo 32:Escalafón. El escalafón debe organizarse  mediante agrupamientos, niveles y grados ordenados de acuerdo con la responsabilidad, los conocimientos y las complejidades propias de las funciones respectivas.

Artículo 33: Evaluación de Desempeño anual. El Departamento Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual del personal municipal, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación. Esta comprenderá la evaluación de la gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos y de la ejecución de los programas, según corresponda.

Los agentes que hubieran tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser dejados cesantes, conforme a la reglamentación que posteriormente dicte el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 34: Capacitación. El Departamento Ejecutivo proyectará y realizará planes de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal y profesional.

De las Licencias

Artículo 35:Licencias.El agente tiene derecho a las siguientes licencias: 

  1. Descanso anual,
  2. Enfermedad inculpable, enfermedad profesional y accidentes de trabajo,
  3. Atención de familiar enfermo,
  4. Actividades gremiales, 
  5. Estudios y actividades culturales,
  6. Duelo familiar,
  7. Matrimonio,
  8. Maternidad y adopción,
  9. Por cuidados y motivos especiales,
  10. Pausa por alimentación y cuidado de hijo,
  11. Pre-examen y examen,
  12. Razones deportivas,
  13. Asuntos particulares,
  14. Licencia por cargos electivos y función política,
  15. Especiales.

De la licencia por descanso anual

Artículo 36:Plazo. La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma: 

  1. De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años. 
  2. De veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10). 
  3. De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20). 
  4. De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.        

Artículo 37:Obligatoriedad. Requisitos para su goce. La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses. 

Artículo 38.Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados, los días en que el agente no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Los servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras provincias, serán tenidos en cuenta para el cálculo de los plazos contenidos en el artículo 33º. A tal fin, las certificaciones respectivas deberán presentarse ante la Dirección de Asuntos Legales y hallarse debidamente legalizadas.

Artículo 39:Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional El agente que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de antigüedad.

Artículo 40:Condiciones de otorgamiento. Las condiciones referidas al otorgamiento y goce de la licencia para descanso anual se regirán conforme a las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.

De los accidentes y enfermedades inculpables

Artículo 41:Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el agente tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al agente se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

Artículo 42:Aviso. Control. El agente deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra y someterse al control médico Municipal, cumpliendo las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 43: Vencimiento de la licencia del art 38º. Vencido el plazo de licencia se podrán configurar los supuestos que a continuación se detallan:

  1. El agente obtiene el alta, consecuentemente debe retomar sus tareas normales y habituales el primer día hábil subsiguiente de notificada esta situación.
  2. El agente se encuentra en condiciones de realizar tareas adecuadas, debiendo el agente retomar las mismas el primer día hábil subsiguiente luego de notificado.
  3. El agente se encuentra en condiciones de iniciar el trámite para acceder al beneficio de jubilación por incapacidad, en cuyo caso se procederá conforme las previsiones del artículo siguiente.
  4. Cese en los términos del art. 89º del presente Estatuto.
  5. Otorgamiento de licencia especial. 

Artículo 44: Jubilación por invalidez. En los casos en donde la Junta Médica Municipal determine que el agente se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de jubilación por invalidez -inc. c) del artículo anterior-, se iniciará el trámite pertinente de acuerdo a la legislación específica sobre la materia que rige en la Provincia de Buenos Aires. En este caso, el mismo será citado para ser evaluado por una Junta Médica Provincial, la que determinará si posee la incapacidad absoluta que establece la ley para acceder al beneficio citado. Hasta tanto la Junta Médica Provincial no se haya expedido el agente continuará percibiendo su remuneración de manera normal.

De los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 45:Plazo. Remuneración. La licencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, será otorgada conformelas previsiones contenidas en las Leyes Nº24.557, Nº 26.773, sus reglamentaciones y/o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 46:Aviso. Control. Se regirá por la reglamentación establecida por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 47: Incapacidad Laboral Permanente Total. La Incapacidad Laboral Permanente se regirá conforme las previsiones del artículo 41º (Jubilación por Invalidez).

De la atención del familiar enfermo

Artículo 48:Plazo. Remuneración.Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de VEINTE (20) días por año calendario.

Artículo 49: Grupo Familiar. A los fines de la licencia comprendida en el artículo que antecede, se entiende por grupo familiar:   Cónyuges/ Convivientes - siempre que se encontraren declarados formalmente- , Hijos, Persona a cargo con sentencia firme de adopción, tutela o curatela  y/o Progenitores.

Quedan comprendidos los agentes que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría "en tránsito" por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva.

Artículo 50: Procedimiento. El procedimiento de aviso, control y otorgamiento de la presente licencia se regirá de acuerdo a las previsiones determinadas por el Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades reglamentarias.

De las otras licencias

Artículo 51: Licencias gremiales. El agente gozará de permiso o de licencia, por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional, provincial o municipal.

Artículo 52:Estudios y actividades culturales. Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Al agente que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. Es este caso, el agente se obligará previamente a continuar al servicio de la municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.

Artículo 53: Por duelo. Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares: 

  1. Fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviere en unión civil o pareja conviviente, hijo o hijastro, cuatro (4) días corridos. 
  2. Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, dos (2) días corridos. 
  3. Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, un (1) día.

Artículo 54: Por matrimonio.   El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.

Artículo 55: Por maternidad.  Las trabajadoras de la Municipalidad de Tres Lomas tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los cuarenta y cinco (45) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.

Artículo 56:Situación de excedencia. El agente municipal que haya tenido un hijo podrá optar por quedar en situación de excedencia por un período no superior a seis (6) meses. Esta licencia se usufructuará sin goce de haberes.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente el agente y  que le permite reintegrarse a la misma  situación de revista de  la época del alumbramiento o de otorgamiento de la guarda, dentro de los plazos fijados.

En caso de hacer uso de este derecho, y hallándose en situación de excedencia no se podrá establecer ninguna relación laboral, caso contrario  quedará privado de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

El reintegro del agente en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Artículo 57: Por cuidados y motivos especiales.   El Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, podrán vía reglamentaria modificar el término de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, nacimiento de hijo con discapacidad, hijo defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el término de la licencia.

Artículo 58:Por adopción. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.

Quien adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/niña de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos. En caso de que ambos/as adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) días se le otorgarán a los/las dos en forma simultánea, el restante de los días serán gozados por uno en forma completa o por ambos/as en forma sucesiva.

El Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, podrán vía reglamentaria modificar el término de la licencia por adopción para los casos de adopción múltiple y adopción de niño/ niña con discapacidad.

Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en miras de una futura adopción previo al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores.

El/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o sea pareja conviviente del/de la adoptante tendrá una licencia por un período de un día (1)  hábil con goce integro de haberes.

Artículo 59:Por alimentación y cuidado de hijo.La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses. Esta licencia, en caso de lactancia artificial, podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para usufructuar de la licencia.

Igual beneficio se acordará a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Incrementase en una hora la pausa establecida en el presente artículo, destinada a aquellos agentes municipales que cumplan una jornada laboral igual o mayor a las cuarenta (40) horas semanales y hasta los seis (seis) meses de vida del recién nacido. Este incremento podrá gozarse de acuerdo al siguiente esquema:

 

Ingreso Mitad de jornada                        Salida

3 horas

 

 

 

 

3 horas

1 y ½  horas

 

1 y ½  horas

1 hora

1 hora

1 hora

2 horas

1 hora

 

 

1 hora

2 horas

2 horas

 

1 hora

1 hora

 

2 horas

 

Ingreso: se refiere a las horas que podrá ingresar con posterioridad a su horario normal de trabajo.

Mitad de jornada: se refiere a las horas que podrá interrumpir su jornada laboral.

Salida: se refiere a las horas que podrá retirarse con anterioridad a su horario normal de trabajo.

El agente que acredite el derecho para gozar de la licencia, deberá optar por alguna de las opciones establecidas precedentemente, debiendo cumplir con el esquema seleccionado al menos durante los primeros tres (3) meses, vencido dicho plazo podrá optar por cambiar la modalidad, debiendo respetar la misma hasta la finalización de la licencia.

Artículo 60: Por examen y pre – examen. El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes: 

  1. Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias; hasta un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además el agente tendrá derecho a licencia por día del examen.
  2. Enseñanza media: hasta un máximo de seis (6) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta dos (2) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.  Además el agente tendrá derecho a licencia por día del examen.
  3. Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
  4. Curso primario: el o los días de examen.

 

Artículo 61: Por razones deportivas. El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.

 

Artículo 62:Por  asuntos particulares. El agente gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos:

  1. Por nacimiento de hijo al no gestante (1) día.
  2. Examen médico pre-matrimonial  dos (2) días hábiles.
  3. Donación de sangre, el día de la extracción.
  4. Por motivos de índole personal, el agente podrá inasistir hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día, que serán deducidos de la licencia anual.
  5. Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen, el cual deberá ser compensado con posterioridad. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.
  6. Para efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de autoridad competente, por el lapso de la jornada que ello requiera.
  7. Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.
  8. Para víctimas de violencia de género; con el alcance y condiciones reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 63: Por cargos electivos o función política. Los agentes que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular o que obedezcan a una función política sin estabilidad, en el orden nacional, provincial o municipal o en cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en la Municipalidad dentro de los 30 días de haber finalizado los mismos.

Artículo 64: Licencia especial. Por causas no previstas en este Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes.

Obligaciones

Artículo 65:Obligaciones. El personal de la Municipalidad de Tres Lomas tiene las siguientes obligaciones:

  1. Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral.
  2. Responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo,
  3. Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función.
  4. Observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos  que sean propias de la función del trabajador.
  5. Prestar servicios y/o colaboración, en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o del Municipio, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines del mismo.
  6. Garantizar en el supuesto de ejercerse medidas de acción sindical la prestación de servicios mínimos de guardia para cubrir los servicios esenciales y/o de emergencia.
  7. Guardar la discreción correspondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública.
  8. Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas.
  9. Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio del Municipio.
  10. Someterse a los exámenes psicofísicos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
  11. Someterse a las evaluaciones de desempeño realizadas por la autoridad competente,
  12. Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
  13. Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.
  14. Declarar la nómina de familiares a su cargo, y mantener actualizados sus datos personales, en particular, estado civil y domicilio.
  15. Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa, acompañando las certificaciones legales necesarias para su acreditación.
  16. LLevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Municipio o configurar un delito.
  17. Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo.
  18. Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre acumulación e incompatibilidad de cargos.
  19. Usar la indumentaria y/o útiles  de trabajo que al efecto le haya sido suministrada, cuando la actividad para la que fue contratado así lo requiera, reintegrándola junto con sus accesorios una vez terminada la relación de empleo.

 

Artículo 66:Prohibiciones. Los trabajadores de la Municipalidad de Tres Lomas  quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:

  1. Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.
  2. Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
  3. Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.
  4. Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la municipalidad.
  5. Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
  6. Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
  7. Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
  8. Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
  9. Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante la municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen.
  10. Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.
  11. Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
  12. Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.
  13. Revelar  secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón  de su naturaleza, o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aun después de cesar en sus funciones.

Del régimen disciplinario

Artículo 67:Sanciones.Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes: 

 

1. Correctivas:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión de hasta TREINTA (30) días corridos.

 

2. Expulsivas:

d) Cesantía y exoneración.

Artículo 68:Causas.Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior las que a continuación se enumeran: 

  1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 
  2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 
  3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 
  4. Inasistencias injustificadas en tanto no excedan los 10 días de servicio en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de cargo.

Artículo 69:Causas. Sanciones expulsivas.Podrán imponerse hasta sanciones expulsivas por las siguientes causales: 

  1. abandono del servicio sin causa justificada, 
  2. faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, 
  3. inconducta notoria, 
  4. incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 62°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior,
  5. quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 63°,
  6. incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas,
  7. abandono de cargo cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que el abandono se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación,
  8.    inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses      inmediatos anteriores,
  9. la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso. 
  10. la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Libro segundo del Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos y el Orden Constitucional), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública),
  11. falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.

 

Artículo 70:Falta grave. Se considerará falta grave aquella que impida o dificulte el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo son considerados servicios esenciales los prestados al vecino por la Dirección de Salud, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y por el área de Educación.

 

 

Artículo 71:Enumeración no taxativa. La enumeración de causales previstas en los Artículos 65, 66 y 67, es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.

 

 

Artículo 72:Procedimiento. A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el presente capítulo se requerirá la instrucción de un sumario previo, el cual deberá garantizar al imputado el derecho de defensa.

Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:

  1. los apercibimientos,
  2. las suspensiones por un término inferior a los 11 días,
  3. la sanción prevista en el inciso g) del artículo 69º (abandono de cargo).

 

No obstante, cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá respetarse un breve procedimiento donde se corra traslado al agente por el termino de tres (3) días para que formule su defensa y produzca prueba, vencido o producida la misma se procederá a resolver por la autoridad de aplicación

El personal no podrá ser sancionado sino una vez por el mismo hecho.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.

 

 

Artículo 73:Aplicación. Corresponde al Intendente o al Presidente del Honorable Concejo Deliberante según sus respectivos ámbitos de competencia, la aplicación de las sanciones previstas en el presente capitulo, sin perjuicio de las delegaciones oportunamente efectuadas, o los que en un futuro determine el Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que les son propias.  

 

 

Artículo 74.Principio general. La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del agente, pero los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderle, no se har&

COMPARTIR:

Comentarios