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  • 20.1º

FUTBOL

25 de julio de 2012

¿QUE DICEN LOS ARTICULOS QUE PODRIA APLICAR LA LIGA CULTURAL DEPORTIVA?

El Tribunal de Penas de la Liga apercibió a Unión Deportiva por "agravios vertidos contra miembros del organismo".
Los artículos que podría utilizar la Liga para nuevas sanciones están en el Reglamento de Transgresiones y Penas de AFA y dicen:
Art. 246 - Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que: d) Que en nota dirigida a las autoridades de la Liga o de sus cuerpos colegiados se exprese
en términos descomedidos, no guardando el estilo que corresponde, o formule apreciaciones inexactas.
Art. 247 - MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE - Amonestación, suspensión
de un mes a cinco años o expulsión de la Liga a todo dirigente de club, integrante de Sub
Comisiones o representantes ante organismos de la Liga o socios de club, que manifiesten
públicamente por cualquier medio:
1. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra
la Liga, sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes nacionales o
extranjeros.
Art. 93 - EXPRESIONES MANIFESTADAS PUBLICAMENTE - MULTA - Multa de v.e. 70 por la primera
infracción, la que se irá duplicando por cada reincidencia en el curso del año a razón del
doble del monto de la última sanción, al club que, por medio de su Comisión Directiva o por
miembro de la misma o integrante de Sub Comisión o representante de los clubs ante los
organismos de la Liga, manifiesten públicamente por cualquier medio: 5. No eximirá de pena el hecho que el club imputado por transgredir estas disposiciones niegue ante el Tribunal de Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las autorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas.
Art. 89 - MULTA - SUSPENSION A CLUB - Multa de v.e. 42 a v.e. 210, al club responsable
cuando:
a) Por cualquier medio exprese públicamente su desacuerdo con fallos o resolución de
autoridad o cuerpo colegiado de la Liga. Si el hecho llegara a constituir desacato, se le
impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión a club de tres días a un año.
b) Sus socios o público partidario, en ocasión de cualquier partido agravien o falten el respeto debido a dirigentes de la Liga, del Consejo Federal, de la A.F.A. o de club, siempre que el hecho deba atribuirse al desempeño específico del cargo ocupado por el damnificado, en casos extremadamente graves se impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión a club de tres días a un año.