Jueves 26 de Febrero de 2026

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26 de febrero de 2026

La ANMAT prohibió el uso de una serie de cremas y algunos dispostivos de aparatología estética

El organismo dispuso la medida tras identificar fallas en la calidad y el registro de diferentes artículos. Además incluyó productos médicos y domisanitarios, y equipos electrónicos

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en las últimas horas la prohibición y retiro de equipos de aparatología estética, productos cosméticos y medicamentos que se encontraban en el mercado argentino sin la correspondiente autorización sanitaria.

A través de la disposición 792/2026, el organismo incluyó a los equipos médicos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap. La medida se tomó luego de comprobar que la firma Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos dispositivos sin contar con la debida autorización sanitaria.

El relevamiento en la sede de la empresa, ubicada en el barrio porteño de Colegiales, evidenció que los equipos no estaban autorizados para su uso ni venta en el país. La ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico, y solicitó el retiro de todas las publicaciones en redes y páginas web relacionadas con estos productos.

En el ámbito de los productos cosméticos, la disposición 793/2026 determinó la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, todas elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht en Campo Quijano, Salta.

La medida se adoptó a partir de una consulta de la Dirección de Farmacia de la mencionada provincia, donde se constató que la firma no contaba con la habilitación correspondiente para el rubro cosmético y que el legajo utilizado en el rotulado de los productos era usurpado.

Además, los productos no estaban inscriptos en la base de datos de la ANMAT y no podía determinarse el establecimiento responsable de su elaboración, por lo que se desconocen su eficacia, seguridad y la conformidad de sus ingredientes con la normativa vigente. La disposición incluyó todos los lotes, presentaciones y vencimientos de estos productos y fue comunicada a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

En la misma edición de Boletín Oficial, también se publicó la disposición 802/2026 que afectó la venta del producto Verrugol, elaborado por Laboratorio Fiorano. El organismo determinó que, por su composición y acción farmacológica, este producto podría ser considerado una especialidad medicinal, pero ni el laboratorio ni el producto cuentan con la habilitación sanitaria correspondiente para su elaboración y venta.

Junto al resto de las disposiciones, se publicaron otras que abarcan productos médicos para uso clínico, equipos electrónicos de diagnóstico y productos domisanitarios. Las disposiciones explicaron que el retiro de los mismos del mercado tras detectar irregularidades en la calidad, el registro y la comercialización de estos artículos.

En materia de productos médicos, la disposición 807/2026 incluyó la Sonda para Succión PM-201-13, Modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por la empresa BIOPLAS S.R.L.. La decisión se tomó luego de recibir reportes sobre la presencia de cabellos y manchas con apariencia de contaminantes en el interior de envases primarios de lotes específicos.

Por otra parte, mediante la Disposición 795/2026, el organismo prohibió en todo el país el uso, comercialización y distribución de al menos cinco lotes del Electrocardiógrafo marca Contec, modelo ECG300G.

En el mismo sentido, la disposición 779/2026 apartó a todos los lotes del producto Specimen Trap 40 cc, Sterile: for single use only - Sherwood Medical - USA. Se trata de un elemento utilizado para muestras de moco estéril con tapa de transporte.

En el segmento domisanitario, la disposición 778/2026 prohibió la comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes del desinfectante de agua de piscinas nataclor OXY POOL.

La decisión se tomó tras constatar que el producto era comercializado con un rótulo diferente al aprobado, consignando un número de trámite de inscripción en lugar del certificado de registro y con indicaciones de uso y composición distintas a las autorizadas.

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